1. Introducción y ámbito de aplicación
La presente Política de Relación con los Proveedores, establece las pautas mínimas de comportamiento ético y responsable, por lo que la misma será complementada con la legislación nacional, convenios colectivos o acuerdos aplicables. La Política es de aplicación a todos los proveedores con los que INSERSA se relacionan, de manera que los mismos se comprometan expresamente a respetar los principios éticos y de buen gobierno de INSERSA.
2. Principios éticos
2.1. Prohibición de la corrupción
Los proveedores de INSERSA deben cumplir con las normas, políticas y procedimientos establecidos por ellas, relativas a la lucha contra la corrupción y el soborno; así como la legislación aplicable sobre esta materia.
En el marco de la actividad empresarial desarrollada, ningún proveedor de INSERSA podrá ofrecer a funcionarios públicos, terceros o miembros de INSERSA, ni aceptar de ellos, regalos, agasajos o cualquier otro beneficio no justificado, con el fin de obtener un trato de favor para sí o para la empresa proveedora.
2.2. Prohibición de mano de obra infantil
Los proveedores rechazarán de manera expresa el empleo de mano de obra infantil en su organización, respetando las edades mínimas de contratación, de acuerdo a la legislación vigente de los lugares donde operan y deberán cumplir con todos los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En ningún caso, podrán los proveedores permitir que niños realicen trabajos que los expongan a riesgos físicos que puedan causar un daño en su desarrollo físico, mental o emocional, o interferir de manera inadecuada en sus actividades escolares.
2.3. Prohibición de trabajo forzoso
Los proveedores de INSERSA deberán adoptar las medidas necesarias para erradicar cualquier modalidad de trabajo forzoso o involuntario. Para ello, entre otras medidas, reconocerán el derecho de sus empleados a abandonar su puesto de trabajo con previo aviso y una antelación razonable.
Se entiende por trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se presta de forma voluntaria.
2.4. Principio de igualdad y no discriminación
Los proveedores de INSERSA velarán y respetarán el principio de igualdad de trato en materia de contratación, remuneración, promoción, etc., rechazando cualquier tipo de prácticas discriminatorias.
Para tal fin, los proveedores deberán crear un entorno laboral en el que los empleados y socios comerciales se sientan valorados y respetados por sus contribuciones. Las decisiones de empleo deberán estar basadas en las certificaciones, capacidades, desempeño y experiencia de la persona.
2.5. Prohibición de abuso o trato inhumano
Los proveedores tratarán a sus empleados con respeto y dignidad. No permitirán ningún tipo de conducta de acoso o intimidación, ni cualquier otra que genere un entorno de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2.6. Respeto a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
De conformidad con la legislación aplicable, los proveedores de INSERSA deberán respetar los derechos de sus empleados a formar parte de asociaciones y organizaciones de trabajadores, o a no hacerlo, sin que puedan derivar represalias por ello.
Los proveedores no podrán ofrecer ningún tipo de remuneración a sus empleados con el fin de entorpecer el ejercicio de sus derechos de asociación, afiliación y negociación colectiva.
2.7. Seguridad y salud en el trabajo
Los proveedores de INSERSA deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de prevención de riesgos laborales para proporcionar un entorno laboral seguro y saludable, libre de incidentes, de manera que se prevengan las lesiones y enfermedades laborales. Para tal fin, deberán implementar sistemas de administración para identificar riesgos y controles para minimizar el posible impacto.
De igual modo, garantizarán unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra incendios y acceso a agua potable.
Todo ello en conformidad con la normativa vigente de la OIT.
2.8. Retribución justa
Los proveedores deberán garantizar que el salario liquidado a sus empleados se ajusta a las leyes salariales aplicables, incluidos salarios mínimos, horas extraordinarias y beneficios sociales, o al establecido por convenio si este es superior.
Los proveedores no realizarán retenciones o deducciones en los salarios de sus empleados por motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa autorización.
Los proveedores deberán garantizar que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo y forma, realizando los pagos de acuerdo a la legislación aplicable.
Todo ello en conformidad con la normativa vigente de la OIT.
2.9. Horas de trabajo no excesivas
Los proveedores adecuarán tanto la duración de la jornada laboral como los días de descanso, a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de actividad, de ser este más favorable para el trabajador.
Las horas extraordinarias deberán ser voluntarias, debiendo ser liquidadas en cuantía superior a la hora ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Todo ello en conformidad con la normativa vigente de la OIT.
2.10. Cadena de valores
En el caso de que los proveedores estén autorizados a derivar la producción a terceros, serán responsables del cumplimiento de este Código por parte de dichos terceros y sus trabajadores.
Se responsabilizarán de que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de esta Política de relaciones con proveedores.
2.11. Compromiso con el medioambiente
Los proveedores deberán contar con una política medioambiental eficaz para mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente, fomentando iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Para ello, deberán controlar la contaminación asegurando un agua y un aire más limpios, reciclar, reducir los materiales y conservar y proteger los recursos naturales.
Del mismo modo, los proveedores identificaran y gestionaran las sustancias y materiales que puedan suponer un peligro al ser liberados al medioambiente, con el fin de garantizar su manipulación, traslado, almacenaje, reciclaje o reutilización y eliminación de forma segura y conforme a la normativa aplicable.
Los desechos, aguas residuales o emisiones que puedan afectar de manera desfavorable al entorno, deberán ser administrados, controlados y tratados por los proveedores de INSERSA de manera apropiada.
2.12. Calidad y seguridad del producto o servicio
Los proveedores son responsables de que todos los productos o servicios suministrados a la empresa cumplan con los estándares de salud y seguridad de INSERSA de manera que los artículos comercializados o servicios prestados no impliquen riesgos para el cliente.
Los proveedores potenciarán la mejora continua en la calidad de los productos y servicios suministrados.
Además, deberán:
- Cumplir con los estándares de calidad de los productos, políticas, especificaciones y procedimientos que aplican a los productos producidos en su ubicación.
- Adherirse a los protocolos de pruebas y buenas prácticas del proceso de elaboración de productos manufacturados.
- Cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a la seguridad del producto y prestación de servicios.
- Reportar a INSERSA, de forma inmediata, cuestiones que podrían tener un impacto negativo en la calidad o percepción pública de un producto o servicio de INSERSA.
2.13. Confidencialidad de la información
Los proveedores tienen la obligación de preservar la integridad y confidencialidad de la información que reciben como consecuencia de las relaciones comerciales que mantiene con INSERSA, la cual permanecerá una vez concluida la relación y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con INSERSA que tengan en su poder.
3. Control y supervisión del cumplimiento
Los proveedores autorizarán a INSERSA a supervisar el adecuado cumplimiento de este Código, permitiendo el acceso a las instalaciones y a la documentación necesaria.
4. Canal de denuncias
Los proveedores deberán comunicar a los órganos responsables del cumplimiento normativo aquellas conductas que puedan implicar un incumplimiento por parte de algún miembro de INSERSA de la normativa interna o de algún acto contrario a la legalidad, o la comisión por un proveedor o subcontratista de este, de algún acto contrario a la legalidad o a lo dispuesto en este Código en el marco de su relación comercial con la empresa.
Para ello se habilita un Canal de Denuncias, el cual permite que la comunicación se lleve a cabo mediante alguno de los siguientes medios:
- Por correo postal a la siguiente dirección postal: INSERSA. Comité de Cumplimiento. C/ Luis Montoto, nº65, 1ºB. 41018.
- Mediante el formulario disponible en la página web www.insersa.es, en el apartado “RSC”/”CANAL DE DENUNCIAS”
- Mediante entrevista personal con cualquiera de los miembros del Comité de Cumplimiento.
Las dudas que se susciten en relación a la aplicación o interpretación de esta Política serán consultadas al Comité de Cumplimiento.
5. Comunicación
El presente Código se pone en conocimiento y a disposición de los proveedores de INSERSA en la página web de INSERSA: www.insersa.es
6. Entrada en vigor y vigencia
El presente documento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A., en su reunión de 10 de diciembre de 2.018, entrando en vigor en esa misma fecha y estando plenamente vigente en tanto no se produzca ninguna modificación en el mismo.